Abogado Steve Stanton, Directrices sobre la unificación: asuntos importantes que, idealmente, debe considerarse en relación con cualquier futuro diálogo en caso de que vuelva a ocurrir.

Abogado Steve Stanton, Directrices sobre la unificación: asuntos importantes que, idealmente, debe considerarse en relación con cualquier futuro diálogo en caso de que vuelva a ocurrir.


16 de noviembre 2015


________________________________________


Se me ha pedido que presente un artículo relativo a las consideraciones con respecto a la unificación que pueda surgir en el futuro, entre la ULCM y cualquier organización propuesta que traten de entrar en diálogo, dado que en la última instancia de dio por concluida la negociación hacia a la unificación. Estos asuntos que figuran en mi opinión, son lo que yo considero que son principios básicos como abogado, y considerando mi mandato como Consejero General, tal como es y existe; estos son asuntos que, idealmente, debe considerarse en relación con cualquier futuro diálogo en caso de que vuelva a ocurrir. Estoy muy agradecido por la oportunidad de hacer esta contribución y decir, no sin modestia, en beneficio de los miembros interesados ​​en la diáspora.


También soy consciente de que al dar mi opinión sobre la legalidad y las consecuencias de cualquier futuro diálogo hacia la Unidad, esa opinión debe ser difundida a los miembros.


Como ustedes saben hubo negociaciones iniciadas por la administración actual de la  ULCM, emprendidas hacia a una fusión con otra entidad que recibió mucha dedicación  y un debate bastante vigoroso.


El concepto de una Encuentro de Unidad es por decir lo menos, una perspectiva amorfa  así como también nebulosa. ¿ Unidad con quién y para qué?


¿ Cuales iban a ser los parámetros de la fusión, y lo más importante, se produciría la maquinaria mediante la cual tal amalgama funcionaría?


En términos de gobierno corporativo, la ULCM es, como cualquier otra organización corporativa, o como cuerpo para asuntos políticos, un grupo de personas agrupadas bajo un Estatuto corporativo, que de por sí requiere que los miembros se ajustan al compromiso de cumplir con ese Estatuto, y en nuestro caso la Constitución promulgada y que se aplica a nivel mundial.


Como cuestión de gobierno corporativo, es mi opinión que lo siguiente (y no limitado a) claramente debería aparecer con respecto a la fusión:


1. Un plan definido para el cuerpo que se va a unificar, surgido entre ambos organismos que se buscan unir y que tienen una personería independiente; evaluar y auditar la conformidad en términos de consideraciones entre ambos cuerpos.


2. La constitución propuesta del cuerpo de unificación, debería otorgar garantía, para asegurarse de que está en conformidad con nuestra Constitución como tal, y fundamentalmente a fin de que pueda ser considerado como un aglutinador con nuestra propia institución, que es por supuesto lo más importante, dado que somos una ONG internacional que tiene  acreditación ante el ECOSOC (ONU).


3. Los objetivos y aspiraciones de la membrecía  de la ULCM deben tenerse en cuenta en un documento que debe producirse lo más rápidamente posible con respecto a cómo o en qué circunstancias los cuerpos se aglutinan y los activos a ser objeto de fusión a los poderes de la propuesta cuerpo amalgamado.


4. Un documento debería haber sido publicado que, de haber sido reducido a escritura sería indicativo de cómo se produciría este proceso de unificación en términos de adquisición de activos y si existían pasivos dentro de la unificación propuesta, que haríamos ante cualquiera que deseara renunciar,  o la importancia de tener cuidado ante intentos de indemnización, para que no asumamos responsabilidades que no estábamos preparados para indemnizarlos en cualquier circunstancia.


5. Un documento o una hoja de trabajo debe ser producida por el Presidente Mundial hacia  los integrantes del diálogo o comité consultivo, para darles información de las discusiones, cómo habían sido negociadas, cuándo y dónde, y cuáles fueron los términos esenciales de tal discusión, de forma de ser difundidas a los Consejos Regionales, luego la propuesta debe ser discutida y votada para ser aprobada, en una reunión mundial.


Por la presente deseo establecer para conocimiento de todos los miembros, que si los 5 puntos anteriores no se consideran, cualquier opinión en este asunto está mal y en error de Derecho en cuestión de gobierno corporativo y, más en particular, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.


Me gustaría recordarles que el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas requiere que una ONG internacional tenga los siguientes criterios:


(i) Se debe apoyar y respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas.


(ii) Debe ser de reconocido prestigio nacional o internacional ¿  Qué ha hecho esta entidad en términos de tal situación, ya sea nacional o internacional?


(iii) Se debe operar únicamente sobre una base sin fines de lucro y se tiene la exención de impuestos – ¿dónde está la evidencia de que esta entidad tiene ese reconocimiento específico?


 (iv) La unificación propuesta debe contar con el compromiso y los medios para llevar a cabo programas de información eficaces con sus integrantes y a un público más amplio acerca de las actividades de las Naciones Unidas mediante la publicación de boletines de noticias, impresos y folletos, organización de conferencias, seminarios y mesas redondas, o concitando la atención de los medios de comunicación. ¿ Donde tiene el Presidente Mundial obtenido y / o cotejado dicho material para demostrarnos de que este órgano propuesto cumple con este criterio específico?  En pocas palabras, esto no ha ocurrido.


(v) La entidad propuesta tiene la obligación de presentarnos a nosotros un estado financiero auditado,  en moneda estadounidense y llevado a cabo por un contador independiente calificado, que necesariamente se requiere antes que nada, si considera serio cualquier fusión que pudiera tener lugar –


una vez más un fracaso absoluto por parte de la Presidencia Mundial para llevar a cabo lo que se esperaría de una persona que, es a la vez un abogado y un funcionario como Presidente de este cuerpo que debía estar familiarizado con los requisitos previos de las Naciones Unidas para la membrecía dentro de una ONG internacional, y más importante aún debería tener preocupación que su propia organización no debería unificarse con un cuerpo que no cumplía estos criterios.


(vi)  La unificación propuesta tiene la obligación de presentar, con plena divulgación de sus estatutos o reglamentos, los que deben establecer un proceso transparente de toma de decisiones, la elección de funcionarios y miembros de las juntas directivas de ese cuerpo, y, a diferencia de nuestro propio Presidente Mundial, no tomar decisiones por sí solo y unilateralmente  exigir la unificación, sin comunica tales asuntos a la vez su ejecutivo y, más importante aún, a la membrecía del mundo en general. El curso prudente cuando se propone una fusión y no tenemos idea del cuerpo con la que hemos de ser unificado, en cuanto a su gobierno corporativo, ya sea en su capacidad o el estado no es una propuesta que debemos considerar seriamente, ni debemos embarcarnos en ellas,  si las consecuencias finales no son posibles de atender desde el principio.


(vii) Finalmente, la unificación propuesta tiene la obligación de presentar un historial comprobado de continuidad de trabajo que le permita esperar confiadamente para ayudar y trabajar con nosotros en el futuro en la determinación de trabajar en nombre de las Naciones Unidas, así como hemos  intentado y continuamos para llevar a cabo en el espíritu de la apreciación. de nuestra condición de una ONG internacional.


En mi opinión legal considerada, cualquier futura propuesta de fusión no debe de ninguna manera traicionar y / o anular nuestro derecho a existir como una entidad y una ONG internacional registrada como tal.


No podíamos considerar unificarnos con un cuerpo del que no tenemos ninguna indicación en cuanto a su estado y si puede convenientemente, pero, más importante aún, conceptualmente ajustarse a lo que estamos llevando a cabo es capitular sin motivo nuestra independencia y soberanía que se ha alcanzado y sostenido lo largo de los años, y con el que yo no puedo aceptar cualquier propuesta.


También les pido que, la presente opinión se difunda a todas las membrecías de la ULCM a través de la revista en línea «El Patrimonio Libanés» en todo el mundo, y en mi calidad de abogado mundo al ULCM, yo lo aconsejo.


Respetuosamente,


Stephen J. Stanton 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.